Destinado a:
- Administradores de consorcios
- Propietarios
El Código
Unificado Civil y Comercial trata los temas de este acápite dentro del Título
IV Hechos y actos jurídicos, Capítulo 5 Actos Jurídicos y Sección 7
Contabilidad y Estados Contables. Abarca los artículos 320 a 331. Además otros
artículos contienen alguna referencia a la obligación de emitir estados
contables, a lo que denomina “certificación” de los mismos y a llevar una
contabilidad. Tales artículos son el 173 y el 190 dentro de las Asociaciones
Civiles, los arts. 1475 y 1476 dentro de la figura de Consorcios de
Cooperación, y el art. 2097 en la figura de Tiempo Compartido.
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